APLICACIÓN CONJUNTA
Mecanismo económico incluido en el artículo 6 del Protocolo de Kyoto para la reducción de emisiones de efecto invernadero. Se basa en la realización de proyectos en países desarrollados o con economías en transición que generen un ahorro de emisiones adicional al que se hubiera producido en el supuesto de haber empleado tecnología convencional o de no haber
incentivado la capacidad de absorción de las masas forestales. Este ahorro de emisiones debe ser verificado, bien por el país receptor del proyecto conforme a su procedimiento nacional,bien por una Entidad Independiente acreditada por el Comité de Supervisión del Mecanismo de Aplicación Conjunta.